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ENERGÍA FOTOVOLTAICA

Comentarios al Real Decreto: Procedimiento de presentación de solicitudes


Introducción Condiciones de entrega de la energía eléctrica
Objetivos y ámbito del RD Derechos de los titulares de las instalaciones
Competencias Obligaciones de los titulares de las instalaciones
Procedimiento de presentación de solicitudes Criterios
Registro administrativo Régimen económico


Los titulares o explotadores de las instalaciones de producción que pretendan acogerse al régimen especial deberán solicitar la inclusión de la misma ante la Administración competente acreditando, además del tipo de instalación, las principales características técnicas y de funcionamiento.
Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantificada de la energía que va a ser transferida a la red. En caso de que la solicitud tenga que ser presentada ante la Dirección General de la Energía, lo hará el titular o explotador de la instalación (propietario, arrendatario o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de una instalación), incluyendo, además de lo descrito en el párrafo anterior, una memoria resumen de la entidad peticionaria, que deberá contener:

  • Nombre o razón social y domicilio del peticionario
  • Capital social y accionistas con participación superior al 5 por 100, en su caso, y participación de los mismos.
  • Relación de empresas filiales en las que el peticionario sea mayoritario. Este apartado no se debería exigir a las instalaciones inferiores a 5 kWp.
  • Condiciones de eficiencia energética y técnicas de seguridad de la instalación
  • Relación de las instalaciones acogidas a este régimen de las que el peticionario es titular
  • Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal. Este apartado no se debería exigir a las instalaciones inferiores a 5 kWp.

El procedimiento de tramitación se ajustará a lo previsto en la Ley 30/92. La Dirección General de la Energía resolverá sobre la solicitud en el plazo de seis meses.
La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios, pudiendo presentar un recurso si se estima oportuno ante la Administración competente. Este trámite deberá simplificarse en aquellas instalaciones cuya potencia instalada sea inferior a 5 kWp.



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