El MAPA presenta la operación de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
Martes, 20 de Febrero de 2007
Fuente: Geoscopio/Madrid. Podrán acogerse a la devolución los agricultores y ganaderos que, entre el 1 de octubre de 2005 y 30 de septiembre de 2006, hayan tenido derecho a la utilización del gasóleo agrícola y que hayan estado inscritos en el Censo de Obligados Tributarios.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha presentado hoy la operación de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, enmarcada en el acuerdo firmado en el mes de diciembre de 2005 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Economía y Hacienda con las organizaciones agrarias COAG y UPA sobre medidas para paliar el incremento de los costes de los insumos en la producción.
En el acto también han participado representantes de todas las Organizaciones Agrarias y de la Confederación de Cooperativas Agrarias y la Subdirección de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha abierto un espacio Web para exponer toda la información ligada al procedimiento de devolución y próximamente abrirá un buzón "on line" de consultas con el fin de responder a todas las dudas y problemas que puedan surgir durante la operación de devolución. Además, la Agencia Tributaria ha diseñado un folleto explicativo donde se detalla los pasos a seguir para la devolución.
Por otro lado, tendrán derecho a la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, todos los agricultores y ganaderos que, entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, hayan tenido derecho a la utilización del gasóleo agrícola y que hayan estado inscritos en el Censo de Obligados Tributarios.
La devolución del IEH se podrá solicitar, hasta mediados del mes de abril, de forma telemática a través de Internet, mediante una aplicación informática situada en el portal Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Esta gestión la podrán realizar los agricultores desde su propio ordenador o bien a través de entidades que tengan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Organizaciones Agrarias y otras entidades).
En la solicitud, el declarante deberá introducir, entre otras cuestiones, los litros consumidos, justificados mediante las correspondientes facturas, así como la identificación del tipo de maquinaria con el que se ha realizado el consumo de gasóleo.