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Industria establece las regulaciones de la concesión de las ayudas a la industria minera del carbón para 2005

Martes, 29 de Marzo de 2005



Fuente: Geoscopio/Madrid.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado la regulación de las ayudas a la industria minera del carbón para 2005 y ultima la preparación de las normativas correspondientes a las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras y a las ayudas a la financiación de las existencias de carbón en centrales térmicas.

El procedimiento de puesta en vigor de estas regulaciones es la firma y publicación de sendas Órdenes Ministeriales en cuyas redacciones se ha tenido en cuenta tanto las especificaciones contenidas en la Ley General de Subvenciones como la finalidad común de proceder a la plena adaptación de las ayudas estatales a la industria del carbón al régimen que establece el régimen comunitario.

Las ayudas a la industria minera del carbón para 2005 han quedado reguladas y convocadas en una Orden Ministerial firmada con fecha 9 de marzo por el ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla. La Orden Ministerial presenta como novedad que en el presente año se adjudicarán las ayudas en función de las pérdidas reales de las empresas, con el límite de las ayudas pagadas el años anterior, y no en relación con las ayudas pagadas en el ejercicio precedente, como se hizo en anteriores ejercicios.

La Orden establece, en términos similares a las normativas precedentes, que las ayudas están destinadas a cubrir total o parcialmente las pérdidas de producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, hasta unos tonelajes que, como máximo, serán los que fueron objeto de ayuda para dichas empresas en la anualidad de 2004, una vez tenidas en cuenta, en su caso, las reducciones efectuadas.

La novedad consiste en la disposición Séptima de la Orden Ministerial, que estipula que antes del 15 de julio de 2006 las empresas presentarán ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras una autoliquidación correspondiente al ejercicio de 2005 que tendrá en cuenta los ingresos y costes reales correspondientes a las entregas de carbón térmico.

Una vez presentada la autoliquidación, en el cálculo de regularización de las ayudas se utilizarán los tonelajes contratados en los casos de que se hayan cumplido los suministros pactados, de que el incumplimiento por defecto de dichos suministros sea inferior a la tolerancia prevista en los contratos, o de que el incumplimiento sea debido a fuerza mayor o a otros motivos aceptados por la Comisión de Valoración prevista en la orden. Por el contrario, en el caso de que el incumplimiento por defecto de los suministros exceda de la tolerancia y no pueda ser atribuido a fuerza mayor o a otros motivos aceptados por la Comisión de valoración, en el cálculo se utilizará el tonelaje realmente suministrado.

Ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras
Otra Orden Ministerial regulará los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. La finalidad de esta disposición es compensar el coste del transporte de carbón entre cuencas mineras.

La Orden, que se ciñe a las ayudas al transporte de carbón realizado en los ejercicios 2004 y 2005, señala como posibles solicitantes de los incentivos a una serie de empresas, a las que adjudica unas cantidades máximas de carbón para servir a unas centrales térmicas determinadas.

Ayudas a la financiación de las existencias de carbón en centrales térmicas
El Ministerio de Industria está preparando también otra Orden Ministerial en la que se establece un compromiso de compensación en la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas. Esta línea de ayudas se justifica porque, por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. A efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos.

Las ayudas destinadas a la cobertura de los costes financieros de los "stocks" de antracita, hulla y lignitos negros se calcularán mensualmente para cada central. El cálculo se hará separadamente conforma a dos componentes: gastos de financiación y gastos de mermas.


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