La madrugada del domingo, 31 de octubre, deberán retrasarse los relojes una hora
Lunes, 25 de Octubre de 2004
Fuente: Geoscopio/Madrid. La madrugada del próximo domingo, día 31 de octubre de octubre, finaliza la “Hora de Verano”, que dio comienzo en el mes de marzo. Los relojes deberán retrasarse una hora ( a las 03.00 h serán las 02.00 h), en cumplimiento de la Directiva Comunitaria que rige el denominado “Cambio de Hora” y que afecta a todos los países miembros de la Unión Europea.
El" Cambio de Hora" comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, de 1 de marzo.
El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que "el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo".
La Novena Directiva - de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece con carácter permanente las fechas de inicio del periodo de la "Hora de Verano"" ( en el que, como ahora, adelantamos el reloj una hora) y su finalización ( cuando retrasamos el reloj una hora), produciéndose el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de octubre, respectivamente. No obstante, cada cinco años, la Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, una comunicación que incluirá el calendario de fechas de principio y fin de la hora de verano para los cinco años siguientes.
Es decir, la Novena Directiva se dicta con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones, públicas y privadas de la Unión puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma futura.
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