Fuente: Geoscopio/Madrid.
La madrugada del próximo domingo, día 28 de marzo, comienza la "Hora de Verano" Los relojes deberán adelantarse una hora ( a las 02.00 h serán las 03.00 h), en cumplimiento de la Directiva Comunitaria que rige el denominado "Cambio de Hora" y que afecta a todos los países miembros de la Unión Europea.
El" Cambio de Hora" comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, de 1 de marzo.
El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que "el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo".
La Novena Directiva - de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece con carácter permanente las fechas de inicio del periodo de la "Hora de Verano" ( en el que, como ahora, adelantamos el reloj una hora) y su finalización ( cuando retrasamos el reloj una hora), produciéndose el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de octubre, respectivamente. No obstante, cada cinco años, la Comisión debe publicar, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, una comunicación que incluirá el calendario de fechas de principio y fin de la hora de verano para los cinco años siguientes.
Es decir, la Novena Directiva ha sido dictada con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones, públicas y privadas de la Unión puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma futura.
Idoneidad de la medida
La aprobación de la Novena Directiva , que viene a consagrar la medida del cambio, está avalada por las conclusiones de un estudio sobre su alcance y efectos
Dicho estudio, realizado por encargo de la Comisión, por la consultora Research Voor Beleid Int. fue presentado al Parlamento en 1999.
Tras analizar exhaustivamente las repercusiones de la medida, abarcando aspectos que van desde el ahorro, la salud, condiciones de trabajo, modos de vida, etcétera, el estudio concluye con un balance positivo , tanto en lo que se refiere al ahorro de energía como a las industrias del ocio, turismo y salud pública, en cuanto a que los largos atardeceres fomentan el deporte y otras actividades al aire libre.
Ahorro de energía
Según estimaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en nuestro país el ahorro en iluminación en el sector doméstico, por el cambio de hora, durante los meses que este tiene efecto; es decir, desde final de marzo hasta final de octubre, puede representar un 5%. Si el consumo medio de una familia española es de 3.200 kilovatios hora, el ahorro sería de más de 6 EUR por hogar y más de 60 millones de EUR para el conjunto de ellos.
A ello habría que sumar, procedente del sector de comercio y servicios, un ahorro del 3% ( más de 6 millones de EUR) en concepto de reducción de consumo de aire acondicionado.
Pero, independientemente del cambio de hora, el IDAE recomienda que todos los ciudadanos incrementemos el ahorro energético haciendo un uso inteligente de la iluminación en nuestros hogares: seguir determinadas pautas puede permitirnos, sin renunciar al confort, ahorrar hasta 100 EUR al año, además de contribuir a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.
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