Reducción del contenido de azufre en gasolinas y gasóleos de automoción
Miércoles, 7 de Enero de 2004
Fuente: Madrid/Geoscopio Ha sido aprobado un Real Decreto por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo (propano y butano) que se encontraban hasta ahora dispersas en varios Reales Decretos y Ordenes Ministeriales, por lo que se hacía aconsejable la recopilación de todas ellas en una sola disposición. El Real Decreto establece, además, por primera vez, las especificaciones de los gases licuados del petróleo (GLP''s) de automoción.
sobre el uso sostenible del agua
Ha sido aprobado un Real Decreto sobre ozono que tiene por objetivo evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos
del ozono troposférico sobre la salud humana y el medio ambiente en general.
Reducción del contenido de azufre
Por otra parte, se transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 3 de marzo de 2003, en la que se establecen las especificaciones requeridas a los carburantes de automoción -gasolinas y gasóleo de automoción- a partir del 1 de enero de 2005 y del 1 de enero de 2009, contemplando, esencialmente, una importante reducción en el contenido de azufre de los citados carburantes, que se concreta en la fijación de un máximo de 50 mg/Kg para 2005 y de 10 mg/Kg a partir del 1 de enero de 2009 para ambos productos, lo que redundará beneficiosamente en el impacto ambiental de la emisión de gases de los vehículos a la atmósfera.
Igualmente, y habida cuenta de la importancia creciente de la utilización de biocarburantes en el sector del transporte, se contemplan en el Real Decreto las especificaciones requeridas tanto al bioetanol como al biodiesel para su consumo en mezclas con gasolinas y gasóleo de automoción. Al mismo tiempo, este Real Decreto transpone otra Directiva comunitaria, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de los biocarburantes en el transporte.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto se da un nuevo e importante paso en las actuaciones que se están llevando a cabo por el Ministerio de Economía en defensa del medio ambiente y se completan las anteriores disposiciones que regulaban el contenido máximo de azufre de los productos petrolíferos contemplados en este Real Decreto.