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Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia

Viernes, 17 de Octubre de 2003



Fuente: Madrid/Geoscopio
Los trabajadores autónomos tendrán por primera vez cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Los autónomos se equiparan al Régimen General en la prestación por incapacidad temporal

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del dia 10 de Octubre de 2003 el Real Decreto sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos y la ampliación de la prestación por Incapacidad Temporal para todos los trabajadores por cuenta propia.

Este Real Decreto desarrolla reglamentariamente las mejoras de protección social aprobadas por el Gobierno para los autónomos a través de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y la Ley 2/2003, de 25 de abril, que están dirigidas a ampliar la protección social de este colectivo y equiparar su protección por estas contingencias a la que reciben los trabajadores por cuenta ajena.

Este desarrollo reglamentario permite la aplicación efectiva de la ampliación de la protección aprobada por el Gobierno para los autónomos. La mejora supone que, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los autónomos podrán acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, todos los trabajadores por cuenta propia recibirán la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. La cuantía de la prestación será del 60 por 100 de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y a partir de ese día y hasta el alta, será del 75 por ciento.

La mejora beneficia a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar.

Protección por accidente de trabajo
En lo que se refiere a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se recibe desde el día siguiente, al igual que en el Régimen General y la cuantía de la prestación será el 75 por ciento de la base reguladora, igual que en el Régimen General.

Esta es una prestación nueva dentro del Régimen Especial de Autónomos y este colectivo accede a ella por primera vez. Según establece la norma, el acceso es voluntario y es condición indispensable que el trabajador autónomo se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal. La norma reglamenta, además, la correspondiente cotización.

Equiparados al Régimen General
Desde la entrada en vigor de esta norma, los trabajadores por cuenta propia quedarán plenamente equiparados al Régimen General. Con esta mejora de la protección, el Gobierno da respuesta a una de las reivindicaciones históricas del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Estas modificaciones normativas suponen un importante avance en la homogeneización de la acción protectora y con ellas se da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo y al Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, suscrito en abril de 2001 entre el Gobierno, la patronal y el sindicato Comisiones Obreras.


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