Fuente: Madrid/Geoscopio
La Comisión Europea ha decidido enviar España y a Italia sendas peticiones formales para que se ajusten al Derecho comunitario con respeto a la legislación que limita los derechos de voto en las inversiones en el sector de la energía por las empresas de propiedad estatal.
La Comisión está preocupada porque ciertas disposiciones de las leyes española e italiana en cuestión constituyen una restricción injustificada de la libre circulación de capitales en infracción de las normas del Tratado de la UE (artículo 56).
En el caso de España, según la Ley 55/1999 el ejercicio de los derechos de voto por parte de entidades o empresas públicas participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades públicas, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones al menos el 3% del capital o de los derechos de voto de la sociedades que realicen actividades en los mercados energéticos, está sujeto a la autorización previa del Consejo de Ministros de España. Además, las autoridades han de tener debidamente en cuenta el principio de reciprocidad.
La Comisión considera que las disposiciones de esta ley española es incompatibles con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Según el Derecho comunitario, las restricciones a la libre circulación de capitales, tales como los procedimientos de autorización para la inversión en empresas privatizadas, deben:
- aplicarse sin la discriminación
- estar justificadas por un requisito imperativo de interés general
- ser adecuadas para garantizar el logro del objetivo perseguido y
- no ir más allá de lo necesario para lograr el objetivo definido.
En el caso concreto de España, la Comisión observa que, mientras que el objetivo de proteger el suministro de energía es un requisito legítimo de interés público, las disposiciones de la legislación española parecen carecer de criterios específicos y exactos para la concesión de la autorización y, como consecuencia, otorga amplios poderes discrecionales a las autoridades nacionales en su control de la propiedad del capital de ciertas empresas.
Sin tales criterios exactos, parece que los posibles inversores carecen de indicación alguna en cuanto a las circunstancias específicas para la concesión o denegación de la autorización previa.
En caso de que las autoridades de que estos Estados miembros no tomen medidas satisfactorias de cumplimiento en el plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen motivado, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de la UE de Justicia.
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