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Modificación del reglamento del impuesto sobre sociedades
Martes, 4 de Marzo de 2003
Fuente: Madrid/Geoscopio
En el nuevo Reglamento se podrán incluir deducciones sobre las nuevas inversiones efectuadas en temas de aprovechamiento de fuentes y energías renovables. El Real Decreto también regulan varios procedimientos de declaración y se adaptan otras retenciones y deducciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. También se modifican el Real Decreto de 1998 por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, así como el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto de 1995 por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Respecto a los cambios en el Impuesto sobre Sociedades, que suponen la parte principal del Real Decreto, modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto e introducen otros. Las modificaciones más destacadas son las siguientes:


  • Deducciones por medio ambiente: se incluyen en la deducción las nuevas inversiones por aprovechamiento de fuentes y energías renovables.
  • Deducción por reinversión: se establece el procedimiento para los planes especiales de reinversión que tengan plazos mayores de los previstos.
  • En los regímenes especiales de agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresa, se adaptan las obligaciones de información.
  • Se modifica la obligación de retener y de ingresar a cuenta, incluyendo la exención de retención en el caso de cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
  • Se modifican los porcentajes de retención de ingresos a cuenta para adaptarlos a los nuevos tipos fijados por la Ley.
  • Se modifica el plazo de presentación de declaraciones informativas anuales, cuando dicha presentación tenga lugar en soporte legible por ordenador o en formato papel generado mediante programas de ayuda de la Agencia Tributaria.
  • Se amplía el plazo de presentación de declaraciones por vía telemática en casos excepcionales.

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