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Regulado el etiquetado de los hornos eléctricos de uso doméstico

Lunes, 24 de Febrero de 2003



Fuente: Madrid/Geoscopio
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico. Se reflejará la eficiencia, consumo de energía, nivel de ruido, volumen del compartimiento interno y tamaño del aparato.

La nueva norma obliga a los fabricantes de este tipo de electrodomésticos a incluir en el etiquetado, entre otras informaciones, las relativas a su eficiencia energética, consumo de energía eléctrica según la función o funciones de calentamiento (convección forzada y/o convencional) que incorpore, nivel de ruido del aparato, volumen útil del compartimiento, tamaño del aparato e instrucciones de empleo si fueran necesarias.

La etiqueta se colocará en la puerta, de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta.

El Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Comisión Europea, de 22 de marzo de 2002, con la que se pretende homogeneizar el sistema de información referente al consumo de energía y de otros aspectos esenciales de este tipo de aparatos, a la vez que se pone a disposición de los consumidores una información muy útil a la hora de decidir su compra.

Están excluidos del ámbito de esta norma los hornos que puedan utilizar también otras fuentes de energía, además de la eléctrica, y los hornos portátiles, siempre que no se destinen a encastrarse en instalaciones.

Hasta el momento, en nuestro país se ha regulado el etiquetado energético de los siguientes aparatos de uso doméstico: frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavadoras-secadoras, lámparas y aparatos de aire acondicionado.

Aunque la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto permite de forma transitoria la puesta en el mercado, la comercialización y la exposición de hornos eléctricos que aún no cumplan algunas de las disposiciones contempladas en el mismo hasta el 30 de junio de 2003.

A partir de esa fecha quedará prohibido poner en el mercado, comercializar ni exponer electrodomésticos de este tipo que no cumplan todas las exigencias contenidas en esta norma.

Toda la información especificada deberá incluirse, asimismo, cuando la oferta de venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de un aparato se haga por cualquier medio que implique que el cliente potencial no lo pueda ver directamente, como es el caso de las ofertas escritas, catálogos de venta por correspondencia, anuncios en Internet u otros medios electrónicos.

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