Fuente: Madrid/Geoscopio
Las tres propuestas de Reales Decretos que Economía ha enviado a la CNE, sobre la elegibilidad de electricidad y gas, suponen que la plena liberalización de ambos sectores comenzará a partir del uno de enero de 2003. A partir de esa fecha, los consumidores podrán elegir libremente comercializador.
El Ministerio de Economía ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) tres propuestas de Reales Decretos sobre elegibilidad de electricidad y gas, que harán efectiva a partir del próximo uno de enero la plena liberalización de estos sectores. Este hecho constituye la culminación de un proceso iniciado en 1998 con la aprobación de la Ley del Sector de Hidrocarburos y la Ley del Sector Eléctrico, junto con la posterior aprobación de los decretos de liberalización de junio de 2000.
La liberalización de ambos sectores supondrá la libre elección de comercializador por parte de los consumidores, si bien se mantiene el sistema de tarifas para aquellos que quieran permanecer en la actual situación. El nuevo modelo ha supuesto una rebaja de tarifas eléctricas del 33,5% en términos reales desde 1996 y tiene como principio básico el carácter de servicio esencial del suministro de electricidad y gas, que debe prestarse en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y precio.
La elegibilidad eléctrica supondrá a partir del uno de enero la posibilidad de incorporarse al mercado como consumidores cualificados de más de 21 millones de clientes, de los que el 97% son consumidores domésticos, frente a los 62.000 actuales, correspondientes a consumidores conectados a alta tensión (más de 1.000 V). En gas serán cuatro millones de consumidores los que accederán al mercado liberalizado, con derecho a elegir comercializador.
De los decretos enviados para su informe a la CNE, dos desarrollan la elegibilidad eléctrica y uno la gasista. En electricidad, uno de los decretos fija los requisitos exigibles a las instalaciones y equipos de medida situados en fronteras cuya medida se realice directamente en baja tensión, así como la definición de derechos y obligaciones que de ello se deriva para los diversos agentes implicados.
Un segundo decreto completa la regulación existente relativa al suministro, con el objetivo de hacer posible el cambio de suministrador a los consumidores en baja tensión. Se contienen en él las normas básicas sobre la gestión y administración de los contratos de adquisición de energía y acceso a redes en baja tensión, que permitan que tanto la posibilidad de acceso de estos consumidores al mercado liberalizado como de cambio de comercializador puedan ser efectivas.
En gas, el objetivo del Real Decreto es completar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector y comprende tres aspectos básicos. Por un lado se determinan los requisitos necesarios para ejercer las distintas actividades (transporte, distribución y comercialización); por otro se regulan los aspectos relacionados con el suministro y por último se desarrolla todo lo relativo al procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones gasistas, conjugando la seguridad jurídica con la necesaria agilidad de los procedimientos administrativos.
Una vez que la CNE devuelva al Ministerio de Economía el informe sobre estos decretos y previo informe del Consejo de Estado, serán aprobados por el Consejo de Ministros en el próximo mes de diciembre, para su entrada en vigor a partir del uno de enero de 2003.
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