La central hidroeléctrica de Chilla en Candelada (Ávila) es incompatible con el medio ambiente
Martes, 18 de Septiembre de 2007
Fuente: Geoscopio/Madrid. La ejecución del proyecto originaría impactos adversos significativos a los valores ecológicos, especies protegidas de fauna y flora, así como la actividad pesquera y turística del Parque Regional de la Sierra de Gredos y de forma indirecta sobre el LIC “Valle del Tietar
El Ministerio de Medio Ambiente ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable a la realización del proyecto “Construcción de la central hidroeléctrica de Chilla en la garganta de Chilla. T.M. Candelada (Ávila). La DIA ha resuelto que dicho proyecto causaría previsiblemente efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y considera que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o de su adecuada compensación.
El objeto del proyecto es la producción de energía eléctrica con una potencia instalada de 4,2 MW. La central se ubica en la garganta de Chilla en el término municipal de Candelada en la provincia de Ávila.
El estudio de impacto ambiental presenta importantes deficiencias como son no incluir alternativas al proyecto; falta de concreción en cuanto a la situación geográfica exacta, no especificar con precisión cuales van a ser los caudales probables circulantes. Asimismo existen sustanciales diferencias entre la descripción del proyecto que se realiza en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la descripción que aparece en el anuncio de información pública.
En lo que se refiere a los espacios protegidos, no se han valorado las posibles afecciones a los valores ecológicos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Sierra de Gredos” y al
LIC “Valle del Tietar” ni se han realizado una justificación del proyecto ni análisis de alternativas del mismo.
La actuación que se pretende afecta directamente a los objetivos básicos de la declaración de Parque Regional, entre otros a la integridad de la fauna, flora, agua y paisaje; la dinámica de sus ecosistemas, los aprovechamientos tradicionales y la
conservación de la biodiversidad.
Se producirá una alteración del régimen hídrico por la ejecución del proyecto previsto. Este hecho constituye un efecto barrera que afectará al régimen de caudales, al transporte de sedimentos, a las condiciones físico-químicas del agua
y a la fauna que habita el río.
La línea eléctrica que conecta la central con la red general puede provocar incidencias sobre las poblaciones de aves incluidas en le Catálogo Nacional de Especies Amenazadas presentes en la zona como la Cigüeña Común, el Buitre
Leonado, Buitre Negro y Águila Real.
La zona posee unos valores naturales de carácter recreativo, como son las zonas de pesca y las pozas para el baño que atraen al turismo, base de la economía comarcal. La actuación que se pretende realizar alteraría estos y otros valores
turísticos produciendo un grave daño a la economía de la zona.
Como consecuencia la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente concluye que, de acuerdo con las alegaciones presentadas en el tramite de Información Publica, lo expuesto por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, lo manifestado por laDirección General de la Biodiversidad y analizando la documentación del expediente, se considera que la ejecución del proyecto originará impactos adversos significativos a los valores ecológicos, especies protegidas de fauna y flora, así como la actividad pesquera y turística del Parque Regional de la Sierra de Gredos y de forma indirecta sobre el LIC “Valle del Tietar”.
Las medidas correctoras y controles propuestos por el promotor son insuficientes para evitar un impacto ambiental crítico, por lo que se determina que, a solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.